La edil del Frente Renovador Peronista solicitó al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, informe sobre la situación de los vehículos que llegan a la instancia de compactación, producto de los secuestros por distintas irregularidades, realizados por Control Urbano de nuestra ciudad.

Si bien el artículo 14º de la citada norma refiere sobre el destino de los fondos obtenidos al llegar a la instancia de subasta, no es claro el concepto en cuanto a lo devenido de la compactación de los vehículos o motovehículos, procedimiento que se encuentra establecido en el artículo 12º de Ordenanza Municipal 11.171, sancionada por el HCD con fecha 24 de septiembre de 2014. El punto citado indica:

“En caso del vehículo, moto vehículo, o las partes de ellos, por no ser aptos para rodar o por su estado de destrucción total o parcial, o resultar antieconómica su reparación, o por cualquier otra circunstancia que el Departamento Ejecutivo estime oportuna y conveniente, se deberá proceder a realizar el compactado o emplear otro método de disposición de los mismos de un modo simple y expeditivo. Cumpliendo con las normas ambientales vigentes”.

En referencia a la presentación, efectuada en el marco de la 14° Sesión Ordinaria desarrollada en el Concejo Deliberante plántense, Virginia Rodríguez indicó: “en un contexto de crisis como el que padecen los platenses, y siendo el Estado Comunal un ente de recaudación, es importante conocer cuál es el monto que se percibe producto del mecanismo de compactación, y el destino de esos fondos”.

Es por ello, que en el texto de la solicitud se requiere conocer cuántos vehículos y motovehículos fueron compactados desde la sanción de la citada Ordenanza a la fecha; qué se hace con el producido de dicha compactación; a) en caso de venta de la misma, con qué empresa y/o particulares se ha gestionado la transacción b) cuál es el monto devengado de dicha transacción c) cuál es el destino de los fondos percibidos por la operación económica mencionada. De no producirse la compactación, cuáles son los “otros métodos de disposición” que cita la norma, y que son empleados en la actualidad por el área encargada de dicha labor, y en caso de cesión o venta del material producido, destino y montos del mismo, como así también destino de los fondos percibidos.

Por último, en caso de tercerización de la tarea de compactado, cuál es el procedimiento de adjudicación, contrato vigente y nombre o razón social de la empresa beneficiaria.

Fotos portada: Infocielo.














Descargas: